Impuestos y gastos al donar una vivienda en Andalucía
Como ya sabemos, la donación de una vivienda, implica el pago de una serie de impuestos y gastos.
El impuesto más obvio que debemos hacer frente es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Dicho impuesto, fue cedido en parte por el Estado a las Comunidades Autónomas, pudiendo cada una de éstas, aplicar sus propios beneficios fiscales.
La situación más habitual que suele darse es la donación de una casa de padres a hijos, la cual posee una importante deducción en Andalucía. Por tanto, donar una vivienda a un hijo en esta comunidad, a día de hoy, puede ser una opción interesante. Y más, existiendo la posibilidad, de que esta deducción sea eliminada en cualquier momento.
Teniendo en cuenta todo esto, recomendamos que, antes de iniciar el trámite de la donación, lo tengamos todo claro. Debemos tener en cuenta que existen otros impuestos y gastos asociados, cuya cuantía a pagar puede llevarnos a sorpresas. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber. ¡Sigue leyendo!
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
La persona obligada al pago de este impuesto es el donatario o persona que recibe el inmueble. Hemos de tener en cuenta que, para poder aplicar la deducción del 99% existente en Andalucía, el donatario debe cumplir algunos de estos requisitos:
- Ser menor de 35 años.
- Tener la consideración de persona con discapacidad.
- Tener la consideración de víctima de violencia de género.
- Tener la consideración de víctima de terrorismo.
Asimismo, deberá darse que:
- El patrimonio de la persona que recibe la donación debe estar comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- El inmueble debe destinarse a vivienda habitual y mantenerse así durante 3 años, debiendo estar presente este compromiso en la escritura pública formalizada para la donación.
- La base máxima para la reducción será de 150.000€ con carácter general. Cuando el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 250.000€.
Plusvalía municipal
La plusvalía es un impuesto cuya competencia corresponde a los ayuntamientos y que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. En este caso, la persona que realiza la donación es quien contrae la obligación del pago de la plusvalía municipal.
Para más información, dejamos un enlace a un artículo en el que explicamos los dos métodos actualmente existentes para el cálculo de la Plusvalía. Cálculo de la plusvalía en Almería (IIVTNU)
IRPF: Ganancia patrimonial
Al realizar la donación de la vivienda, el padre tendrá que reflejar en su declaración de la renta la donación de la vivienda que ha realizado a su hijo. Y deberá pagar entre el 19-23% por la ganancia patrimonial generada desde la compra o adquisición de la casa hasta el momento de la donación. ¡Ojo con esto porque aquí puede haber sorpresas!
¿Cómo calcular la ganancia patrimonial de la propiedad donada?
Veamos un ejemplo práctico:
- La vivienda se compró en el año 1995 por un importe de 80.000€
- El valor de mercado actual es de 120.000€
- Ganancia patrimonial: 120.000€ – 80.000€ = 40.000€
- Tipo impositivo: en torno al 20%
En este ejemplo, el donatario tendrá que pagar en torno a 8.000€ por la ganancia patrimonial.
Si en ejercicios anteriores se ha producido una pérdida patrimonial, es posible compensarla con la ganancia patrimonial asociada a la donación.
Otros gastos asociados a la donación de una vivienda
Además de los impuestos mencionados, se deberá pagar por los gastos de notaría, gestoría y registro.
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Buenas noches,
Que ocurre que cuando se hace una donacion en Andalucia de padre a hijo pero el hijo no es residente en Andalucia, sino en un pais de la UE
Gracias
Alberto
Hola Alberto, Los beneficios fiscales en Andalucia se aplican para residentes en Andalucia.
Ya en este caso no se como tendría que tributar, tendrían que consultarlo con un asesor